26 de febrero de 2008

Atribuciones del Presidente de la Republica




El análisis que a continuación se presenta del articulo 236 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es con el fin de detallar las modificaciones expresadas en el marco de le reforma constitucional y así poder fijar una posición de respaldo o rechazo a este proyecto de reforma, cabe destacar que el análisis de cada atribución contenida en los ordinales se realiza de forma directa.

Art.236 De las atribuciones del Presidente(a) de la Republica.

Son obligaciones y atribuciones del Presidente (a) de la Republica

Esta atribución con respecto a la reforma constitucional no sufre ninguna modificación y expresa la obligación del jefe de Estado de cumplir y hacer cumplir solícitamente el marco constitucional y demás leyes que componen el ordenamiento jurídico del Estado venezolano.
Continuando con las atribuciones el Presidente podrá dirigir las acciones del Estado y las estrategias de gobierno, en este ordinal se adiciona la potestad de coordinar la conexión con los restantes poderes públicos de la nación, lo cual nos parece positivo siempre y cuando cada poder publico conserve su autonomía de gestión.
Significa una nueva atribución que asumirá el Presidente para establecer el ordenamiento territorial de los espacios geográficos ya delimitados en Distrito Federal, estados, municipios, dependencias federales y demás entidades federales, en este sentido nos parece que ya nuestro territorio esta muy bien delimitado como para que el Presidente pueda reorganizarlo.
Atendiendo a lo establecido en este ordinal anterior el cual corresponde a la imposición del ordenamiento territorial en búsqueda de una potencial cohesión de los espacios la nación, el Presidente podrá crear o eliminar provincias, territorios, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, distritos insulares, ciudades comunales, regiones estratégicas de defensa, así mismo nombrara a los funcionarios que ejercerán la magistratura de estos nuevos espacios, el contenido de esta atribución se presta para una reflexión; ¿Es necesario otro tipo de ordenamiento territorial? Si ya existen los estados, municipios, parroquias; es decir la división político- territorial las cuales son dirigidas por funcionarios elegidos democráticamente, ¿Por qué crear regiones estratégicas por ejemplo de defensa? ¿Acaso no es atribución de la Fuerza Armada Nacional la defensa de la soberanía nacional, son interrogantes que nos hacemos, por lo cual no entendemos y no compartimos esta atribución.
Con respecto a la constitución vigente, este mismo articulo interpuesto en la reforma en su numeral tres estipula que el Presidente podrá nombrar o remover el Vicepresidente (a) ejecutivo e igualmente a los ministros (as), al compararlo con la reforma constitucional notamos que aparece una nueva denominación o cargo, en cuanto al poder ejecutivo se refiere al primer-Vicepresidente (a) el cual fungirá como lo que hoy conocemos como Vicepresidente, es decir el cambio es solo de terminología ya que de aprobarse el proyecto de reforma los Vicepresidentes nombrados pasaran a ser los jefes de las regiones impuesto en lo que será el nuevo ordenamiento territorial, cabe destacar que otro de los aspectos novedosos es la duplicación de funciones , la persona designada para el cargo de primer Vicepresidente (a) también podrá ejercer las funciones de Ministro, en este sentido pensamos que la delimitacion de funciones debe imperar, parece que el objetivo que se persigue es la cohesión, empero el ejercicio de estas funciones o cargos por separado seria lo mas idóneo.
El estado Venezolano con respecto a las relaciones exteriores, por medio de la celebración de tratados, acuerdos, convenios los cuales representan las políticas internacionales, al referirnos a estos convenios o acuerdos los mismos deben estar orientados al ejercicio de la soberanía y los intereses del pueblo o de la sociedad, así como también favorecer la integración Latinoamericana en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, es una atribución que es positiva porque no podemos permanecer aislados del mundo o de otras naciones, es necesario buscar los mecanismos que nos permitan contrarrestar las debilidades que posee actualmente el país por medios de alianzas y de convenios bilaterales.
Esta atribución estriba en el papel del Presidente con respecto a la Fuerza Armada Nacional, el jefe de Estado como comandante en jefe de la FAN ejercerá la suprema autoridad de todos los grados militares, podrá comandar los componentes, unidades tácticas en función de proteger la soberanía de la nación, garantizar el orden interno del país, resguardar el espacio aéreo, las instituciones publicas, las fronteras de nuestro territorio.
Este numeral es totalmente modificado con respecto a la constitución del año 1999 en virtud de que el Presidente no solo promoverá a Coroneles y Generales (de los cuatro componentes militares) al grado inmediato, sino a todos los oficiales de la FAN de los diferentes grados y jerarquías e igualmente designarlos para ejercer funciones en los diferentes unidades, divisiones, brigadas, guarniciones, es evidente que el Presidente con esta atribución no se conforma con comandar la Fuerza Armada sino que persigue en mando y control supremo.
Esta atribución obedece a que en circunstancias que afecten gravemente la seguridad nacional en orden social, económico, político natural o ecológico el Presidente podrá declarar los Estados de Excepción una vez se determinen insuficientes las facultades de los cuales se disponen para hacerles frente a tales hechos, en tal caso podrá suspender o restringir temporalmente las garantías constitucionales, muchos expertos en materia constitucional han opinado que esta atribución puede arremeter contra el orden democrático de la nación por lo cual no la compartimos.
El presidente tendrá la facultad por medio de la Ley Habilitarte dictar decretos con fuerza de ley los cuales entraran en vigencia una vez publicados en gaceta oficial, puede ser un punto positivo siempre que estos decretos persigan intereses sociales y no particulares.
El Presidente podrá convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias una vez determinada que la circunstancia o hecho lo amerite.
Este numeral no sufre modificaciones ya que el Presidente podrá reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
Además de administrar la Hacienda Publica Nacional con la reforma constitucional se pretende transferir la autonomía de (BCV) al Estado que quedara como el principal regulador de las políticas económicas y administrador total de las reservas internacionales, es indudable nuestra inconformidad y desacuerdo con esta atribución por cuanto el Estado maneja la hacienda publica, esto puede ser peligroso sobre todo por esa política de solidaridad que el actual gobierno pone en practica al regalar nuestros recursos a otros países habiendo tantos problemas que resolver y atender.
Esta atribución estriba en que el primer mandatario podrá negociar los empréstitos nacionales y buscar las mejores condiciones que favorezcan a la nación.
Un vez determinado que los presupuestos Nacionales, Estadales, Municipales no cubren la totalidad de los proyectos, el Presidente decretara créditos adicionales previa autorización de la Asamblea Nacional o de la comisión delegada.
Igualmente el jefe de Estado podrá celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y la Ley.
Designar previa autorización de la Asamblea Nacional o de la comisión delegada, al Procurador (a) General de la Republica y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanente.
Nombrar y remover a aquellos funcionarios cuya designación le atribuye la Constitución y la Ley.
Por medio de la Asamblea Nacional puede atribuir determinadas competencias a los estados, municipios y al poder popular, y si no puede personalmente lo hará por medio del Primer Vicepresidente ya que el mismo Presidente de la Republica es el que tiene la facultad de elegir al primer Vicepresidente como lo establece el numeral cinco de este mismo articulo así como también el articulo 225.
Dirigir el Plan de Desarrollo Integral de la Nación ya que en este se establecen las políticas que ayudaran a dar buen uso de los recursos que se asignen mediante esta Ley a los estados, Distritos federales, municipios y entes del Poder Popular, también se incluye dirigir los diversos proyectos que se llevan a cabo por los estados, comunidades, localidades y provincias.
Este numeral no es modificado, al igual que en la actual constitución el Presidente de la Republica puede conceder a las personas el perdón total o parcial de una pena impuesta en sentencia firme a las personas que lo soliciten ya sea la condenada, parientes u otros. Por una parte permite suavizar la rigidez de una Ley en un caso especifico o enmendar un error judicial, y por otra puede ser una formula que atente contra la división de poderes al permitir a una autoridad no judicial pasar por encima de una decisión judicial.
Según los artículos 141 y 225 el poder Ejecutivo presidido por el Presidente tiene la función designar el primer Vicepresidente y demás si lo estima necesario así como también los que integran la Administración Publica, luego de asignar los cargos también tiene como función fijar las competencias de estos, así como también a la organización y funcionamiento del Concejo de Ministros dentro de los principios señalados en la Ley.
Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo a lo establecido en esta Constitución.
Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente a través de los ciudadanos quienes ejercen el poder constituyente, y los funcionarios públicos el poder constituido.
Este numeral no sufre modificaciones, el Presidente puede convocar a referendos las veces que estime necesario.
En la actual constitución convoca y preside el Concejo de Defensa de la nación el Presidente, en la propuesta de reforma se agregan otras atribuciones como es la de presidir el Concejo Nacional de Gobierno y el Concejo de Estado.
Las demás que señale la constitución y la ley; el Presidente (a) ejercerá en Concejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 3,9,10,11,12,14,15,16,20,22,23,25 y las que le atribuya la Ley para ser ejercidas en igual forma. Los actos del Presidente(a) de la Prepublica con excepción de los señalado en los numerales 5,7 serán refrendados para su validez por el primer Vicepresidente, Vicepresidentes y los ministros respectivos
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